Convocatoria – Ley de Equidad Digital


Comisión Europea. Convocatoria de datos para una evaluación de impacto. Ley de Equidad Digital. Ref. Ares(2025)6192210.

B. Objetivos y opciones de actuación

La Ley de Equidad Digital se centrará en regular las lagunas jurídicas detectadas y disipar la inseguridad jurídica en los ámbitos relativos a la protección de los consumidores en línea, con plena complementariedad con la legislación vigente mencionada anteriormente. A tal fin, con una evaluación de impacto se explorarán las opciones de mejora de la protección de los consumidores en línea y de su confianza, en particular valorando la necesidad de introducir prohibiciones específicas, por ejemplo:

• impidiendo que los comerciantes utilicen interfaces engañosas y otras técnicas desleales que presionen, engañen y manipulen a los consumidores en línea;

• dando a los consumidores un mayor control de su experiencia en línea atajando las características de diseño adictivas que llevan a los consumidores, en particular a los menores de edad, a pasar demasiado tiempo ojeando bienes y servicios en línea y gastar demasiado dinero en ellos;

• corrigiendo las características problemáticas de los productos digitales, como los videojuegos, en particular en lo que respecta a su efecto en los menores;

• atajando las prácticas de personalización problemáticas, en particular las situaciones en las que se aprovechan las vulnerabilidades de los consumidores para dirigir publicidad personalizada y fijar precios;

• previniendo prácticas perjudiciales por parte de influyentes, por ejemplo, la falta de divulgación de comunicaciones comerciales, la promoción de productos perjudiciales para sus seguidores, y aclarando las responsabilidades de las empresas que colaboran con ellos;

• atajando las prácticas desleales en relación con el precio (por ejemplo, los precios «por goteo», los precios «a partir de», si el comerciante aplica una fijación dinámica de los precios, y los descuentos porcentuales o de valor que induzcan a error al consumidor en cuanto a la naturaleza de la promoción);

• resolviendo los problemas con los contratos digitales (por ejemplo, cancelación difícil de las suscripciones, renovaciones automáticas o ensayos gratuitos que se convierten en suscripciones pagadas, uso de robots conversacionales para prestar servicio de atención al cliente).

La población joven es un segmento importante de consumidores con patrones de consumo específicos que a menudo actúan como pioneros en la adopción de nuevas tecnologías y productos digitales. La protección de los menores será una prioridad fundamental y transversal a la hora de evaluar las posibles opciones para garantizar la protección adecuada y mejorada frente a las prácticas perjudiciales relacionadas con las cuestiones anteriores.

Además, la Ley de Equidad Digital brindará una oportunidad de racionalización y simplificación. Se podría estudiar en la evaluación de impacto el modo de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas, reducir la fragmentación del mercado y la inseguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de la normativa. También se podrían evaluar medidas de simplificación, por ejemplo, en relación con determinadas obligaciones de información al consumidor en transacciones repetitivas con el mismo comerciante (por ejemplo, compras integradas en una aplicación) y el derecho de desistimiento del consumidor con respecto a determinados servicios de suscripción.

En la evaluación de impacto también se examinará en qué medida las herramientas digitales como la Identidad Digital Europea y la cartera europea para empresas, que respaldan la seguridad y la transparencia de las interacciones digitales, podrían facilitar la aplicación de estas medidas.